La jueza que investiga la gestión de la DANA del 29 de octubre ha ordenado a la televisión pública valenciana, À Punt, y al servicio de Emergencias de la Generalitat que entreguen todas las grabaciones de la reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI) de ese día. La magistrada ha fijado un plazo máximo de tres días para que aporten todo el material audiovisual, que considera clave para esclarecer las decisiones tomadas durante la catástrofe.
Esta decisión judicial busca obtener pruebas directas sobre el proceso de toma de decisiones, el momento exacto del envío de la alerta Es-Alert y la participación de todas las personas presentes en la reunión que gestionó la respuesta a las inundaciones que causaron 229 víctimas mortales.
Puntos Clave de la Noticia
- La jueza de Catarroja ha emitido dos autos requiriendo las grabaciones del CECOPI del 29 de octubre.
- À Punt y la Conselleria de Emergencias tienen un plazo de tres días para entregar el material.
- À Punt había alegado secreto profesional para no entregar el audio de sus grabaciones.
- La magistrada considera que la cooperación en la investigación penal prevalece sobre el secreto profesional, especialmente para un medio público.
- Las grabaciones podrían aclarar contradicciones con declaraciones judiciales previas y definir responsabilidades.
Plazo de tres días para la entrega del material
La titular del juzgado de primera instancia número 3 de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, ha intensificado la investigación sobre la gestión de la DANA con dos nuevas resoluciones judiciales. En ellas, establece un ultimátum claro: tanto À Punt como la Conselleria de Emergencias deben poner a disposición del juzgado todas las grabaciones, tanto de imagen como de sonido, de la reunión del CECOPI del pasado 29 de octubre.
El requerimiento especifica que el material debe ser entregado en un plazo máximo de tres días. Esta medida se produce después de que la televisión autonómica valenciana se negara inicialmente a facilitar el audio completo de la cobertura, argumentando que no disponía de autorización para registrar sonido y amparándose en el secreto profesional periodístico.
La ponderación entre secreto profesional e investigación penal
La negativa inicial de À Punt se basaba en que sus cámaras grabaron lo que en el argot periodístico se conoce como 'mudos', es decir, imágenes de recurso sin sonido directo autorizado. Según la corporación, solo se captó sonido ambiente y su difusión voluntaria podría vulnerar el secreto profesional.
Sin embargo, la jueza ha rechazado este argumento. En su auto, la magistrada expone que debe realizarse una "ponderación" de los intereses en conflicto. En este caso, considera que la necesidad de investigar un suceso de extrema gravedad, con la pérdida de 229 vidas, debe prevalecer sobre el secreto profesional.
"En la ponderación entre mantener oculto el audio y la cooperación en la investigación de un procedimiento penal, debe prevalecer la entrega de las grabaciones completas, especialmente siendo un medio público", señala la jueza en su resolución.
La importancia de las grabaciones para la investigación
El material audiovisual solicitado es considerado de vital importancia para la causa. La investigación judicial se centra en varios aspectos críticos de la gestión de la emergencia, y las grabaciones podrían aportar una visión sin filtros de lo que ocurrió dentro del CECOPI.
¿Qué se busca en las grabaciones?
La jueza ha detallado que el análisis de las imágenes y el sonido busca esclarecer puntos clave como:
- El momento exacto en que se decidió y se envió la alerta masiva Es-Alert a la población.
- El contenido íntegro de las conversaciones y las órdenes que se dieron durante la reunión.
- El proceso de toma de decisiones y quiénes influyeron en ellas.
- La posible participación de personas que no son miembros formales del CECOPI pero que estuvieron presentes.
La magistrada subraya que grabaciones de otros medios, como RTVE, que ya han sido difundidas, "contradicen declaraciones judiciales" previas. Este hecho, según el auto, "refuerza la importancia de acceder al audio original" para contrastar las diferentes versiones y testimonios recogidos hasta ahora en la instrucción del caso.
Requerimiento también a la Generalitat Valenciana
De forma paralela a la orden dirigida a À Punt, la jueza ha emitido un segundo auto con un requerimiento similar para la Generalitat. En este caso, se dirige a la Conselleria de Emergencias para que aporte todos los "recursos periodísticos" que sus propios equipos grabaron durante la cobertura de la DANA, con especial atención a la citada reunión del CECOPI.
El ofrecimiento del Conseller de Emergencias
Esta petición a la Generalitat se produce después de que el conseller del ramo, Juan Carlos Valderrama, ofreciera públicamente y de forma voluntaria poner a disposición del juzgado todo el material del que dispusiera el gobierno autonómico. La jueza ha recogido este ofrecimiento y lo ha formalizado a través de una orden judicial.
La argumentación de la instructora para esta segunda petición es similar a la del caso de À Punt. Destaca la "gravedad de los hechos objeto de la presente instrucción" y la obligación de un ente público de colaborar activamente en la investigación de un procedimiento penal de esta magnitud.
La reunión del CECOPI no fue a puerta cerrada
Otro de los argumentos clave de la jueza para desestimar la confidencialidad de la reunión es que no se puede considerar un encuentro estrictamente privado. El auto judicial recuerda que en la sesión del CECOPI participaron no solo los miembros designados, sino también técnicos, asesores y otros asistentes que se conectaron de forma telemática.
La resolución menciona explícitamente la presencia, presencial o telemática, de personas que han admitido no ser miembros formales del comité, como "el presidente de la Diputación Provincial de Valencia y la Vicepresidenta primera del Consell".
La presencia de periodistas en la sala, según la jueza, demuestra que "ninguna confidencialidad se otorgó al proceso de decisión por parte de los integrantes". Este contexto refuerza la idea de que las grabaciones no están protegidas por un supuesto carácter privado de la reunión y deben ser aportadas a la causa para su análisis completo.