La Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado de forma definitiva el recurso presentado por la asociación HazteOir, cerrando la puerta a la posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, declare como testigo en la causa que investiga la trágica DANA del 29 de octubre de 2024. El tribunal considera que la petición carece de fundamento y tiene "claros tintes prospectivos".
La decisión, adoptada por unanimidad por la sección segunda del tribunal, respalda tanto la postura del Ministerio Fiscal como una resolución previa de la jueza instructora del caso. Esta resolución pone fin a la insistencia de la acusación popular para incluir el testimonio del presidente en un procedimiento centrado en esclarecer las responsabilidades por las inundaciones que costaron la vida a 230 personas.
Puntos Clave
- La Audiencia de Valencia desestima el recurso de apelación de HazteOir.
- Se confirma que el presidente Pedro Sánchez no será citado a declarar en la investigación de la DANA.
- El tribunal califica la solicitud de "prospectiva" y basada en "meras conjeturas".
- La decisión es unánime y coincide con la opinión de la Fiscalía y la jueza de instrucción.
El tribunal frena la petición por falta de utilidad
En su auto, la Audiencia de Valencia es contundente al señalar la falta de justificación para llamar a declarar al presidente del Gobierno. Los magistrados argumentan que no se ha demostrado la "utilidad" que podría tener el testimonio de Sánchez para el esclarecimiento de los hechos ocurridos durante la catástrofe.
La resolución judicial reprocha a la asociación ultraconservadora que su petición se base en especulaciones y no en indicios sólidos. Según el tribunal, la solicitud no va más allá de "meras conjeturas" sobre las posibles conversaciones que Sánchez pudo mantener con el entonces president de la Generalitat, Carlos Mazón, en las horas posteriores a la tragedia.
"Ni se justifica el rendimiento probatorio que se pretende obtener más allá de meras conjeturas acerca de las conversaciones que pudo mantener el presidente del gobierno con el entonces president de la Generalitat horas después de haberse producido los hechos", afirma el auto de la Audiencia de Valencia.
El tribunal considera que la diligencia solicitada tiene "claros tintes prospectivos", un término jurídico que se utiliza para describir intentos de investigación sin un objetivo claro, a la espera de encontrar algo por casualidad.
Un respaldo a la decisión de la jueza instructora
La decisión de la Audiencia Provincial no es un hecho aislado, sino que ratifica una resolución anterior. HazteOir había recurrido en apelación un auto dictado el pasado 15 de diciembre por la magistrada que instruye el caso, Nuria Ruiz Tobarra.
En aquella ocasión, la jueza ya había calificado la intención de la acusación popular como una "mera elucubración", rechazando de plano la citación de Pedro Sánchez. Ahora, el tribunal superior confirma ese criterio, aportando más firmeza a la dirección que está tomando la instrucción del procedimiento judicial.
El contexto de la investigación judicial
La causa de la DANA investiga las posibles responsabilidades penales en la gestión de la emergencia del 29 de octubre de 2024, una jornada que dejó un saldo de 230 fallecidos y enormes daños materiales en varias comarcas de la provincia de Valencia. En el procedimiento judicial participan varias acusaciones populares, entre ellas la asociación HazteOir, que buscan depurar responsabilidades en diferentes niveles de la administración.
La Audiencia de Valencia ha sido clara en sus argumentos, reiterando que la investigación debe centrarse en pruebas pertinentes y útiles para la causa, evitando diligencias que puedan ralentizar el proceso sin aportar valor real al esclarecimiento de los hechos.
El derecho a la prueba no es ilimitado
Para fundamentar su decisión, el tribunal ha recordado un principio básico del derecho procesal: el derecho a proponer pruebas no es absoluto. La Audiencia reitera, como ya ha hecho en otras resoluciones, que este derecho "no es absoluto ni incondicional".
Los magistrados explican que los esfuerzos de la instrucción deben guiarse por "criterios de racionalidad, de eficacia y de garantía". Esto significa que no todas las pruebas propuestas por las partes tienen que ser admitidas, sino solo aquellas que se consideren relevantes y necesarias para la investigación.
Con esta resolución, el foco de la investigación judicial sobre la DANA se mantiene alejado de las más altas esferas del poder ejecutivo central, centrándose en la gestión directa de la emergencia por parte de las administraciones y organismos competentes en el momento de la catástrofe. La decisión judicial busca garantizar que el proceso avance de manera eficiente y se concentre en los elementos probatorios que puedan arrojar luz sobre las responsabilidades directas en la tragedia.





